DECLARACION FINAL

ENCUENTRO INTERNACIONAL “AFRODESCENDIENTES Y POLÍTICAS PÚBLICAS”

Caracas 6 y 7 de mayo de 2005


Las organizaciones, instituciones, grupos y personas participantes dentro del Encuentro Internacional “Afrodescendientes y Políticas Públicas”, convocado por la Red de Organizaciones Afro venezolanas, con el auspicio del Ministerio de Información y Comunicación, Viceministerio para Africa y el concurso de varias instituciones de la República Bolivariana de Venezuela,

Considerando que:

1. Los esfuerzos del movimiento Afrodescendiente en América Latina por el pleno reconocimiento de sus derechos humanos comenzó desde el momento mismo en que nuestros ancestros fueron traídos forzosamente de África y esclavizados en el marco del negocio de la trata, que reportó jugosas ganancias para los países del Norte, constituyendo la causa originaria de la marginación, la pobreza y la desigualdad que sufren las y los Afrodescendientes. Las conquistas alcanzadas hasta ahora son el resultado de estas luchas, y con base en ellas, seguiremos demandando de los Estados respuestas concretas y eficaces a nuestras necesidades.

2. En los últimos años se viene registrando un avance significativo en materia del reconocimiento legal a los pueblos Afrodescendientes en América Latina, desde la inclusión de sus derechos en las constituciones nacionales y la promulgación de normas, pasando por la creación de programas e instituciones dedicados de manera exclusiva a la aplicación de políticas a favor de estas comunidades.

3. Dichos avances, sin embargo, no representan un cambio sustancial en la situación de racismo y discriminación racial que siguen soportando cientos de millones de descendientes africanos en nuestra región, y que se constata que en varios países persiste el desconocimiento a la existencia de este grave problema, lo que se traduce por ende, en la ausencia de un marco legal y políticas públicas que respondan a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos de las y los Afrodescendientes.

4. Las Mujeres afrodescendientes sufren triple discriminación (género, etnia, clase) y la juventud resulta ser un sector vulnerable; y en concordancia con el Art. 9 del capitulo afrodescendiente, de la tercera conferencia mundial contra el racismo que reza: “Pide a los estados que refuercen las medidas y políticas públicas a favor de las mujeres y los jóvenes afrodescendientes, teniendo presente que el racismo los afecta más profundamente, poniéndolos en situación de mayor marginación y desventaja”.

5. Pese a los avances democráticos con la elección de gobiernos cuyas agendas incluyen buena parte de las demandas populares y sociales, y que se observan cambios positivos en materia de políticas de estado, aún persisten niveles muy preocupantes de inequidad, injusticia y marginación en contra de Afrodescendientes, pueblos indígenas y otras comunidades étnicas, y que se mantienen situaciones muy graves de violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en países con conflicto armado interno como Haití y Colombia, que afectan de manera grave a pueblos Afrodescendientes y por ende, requieren los buenos oficios de los pueblos y gobiernos de la región para alcanzar soluciones políticas negociadas.

6. Las naciones del continente americano y del Caribe se darán cita en junio de 2005 en Santiago de Chile para preparar la Conferencia Regional de revisión de los acuerdos contenidos en la Declaración y el Plan de Acción de Santiago contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y formas conexas de intolerancia, convocada por la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y que las organizaciones de Afrodescendientes de este hemisferio hemos demostrado nuestra voluntad de mantener un diálogo constructivo pero firme para exigir la puesta en marcha de medidas para prevenir y sancionar el delito de racismo y discriminación racial, así como para proteger y promover la equidad en las sociedades de la región afectadas por este flagelo.

7. Durante dos días, más de 200 participantes en representación de 10 países y 12 Estados de Venezuela, nos hemos reunido en Caracas para compartir experiencias y analizar la situación de las políticas públicas relativas a las y los Afrodescendientes, alcanzando el compromiso preliminar de funcionarios de alto nivel del gobierno bolivariano de Venezuela,

Resuelven

1. Dar al Estado de la República Bolivariana de Venezuela un reconocimiento especial por su apertura al debate con las organizaciones de la sociedad civil Afrodescendiente venezolano y las delegaciones internacionales, y solicitarle el más pronto y eficaz cumplimiento de todos los compromisos planteados en este magno evento, declarando el 10 de mayo como Día Nacional de la Afro Venezolanidad.

2. Solicitar a las instituciones estatales correspondientes la implementación de los acuerdos propuestos en materia de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las y los Afrodescendientes:

a. A los Ministerios de Educación y Deporte y el Ministerio de Educación Superior, la incorporación en el sistema educativo venezolano la obligatoriedad de incluir cátedras, Guías y actividades sobre los aportes morales, políticos, sociales, tecnológicos y culturales de las y los Afrodescendientes, conforme a las propuestas que hasta la fecha ha elaborado la Red de organizaciones Afrodescendientes en conjunto con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF y mediante la creación de mecanismos participativos y protagónicos para concretar los programas educativos para Afrodescendientes.

b. Al Ministerio de Información y Comunicación, para que despliegue una campaña en los medios masivos de comunicación en contra de mensajes, actitudes y comportamientos racistas que persisten en Venezuela.

c. Al Ministerio de Planificación y Desarrollo, y al Instituto Nacional de Estadística, para que levante indicadores sociales de las comunidades afro venezolanas, a fin de poder implementar de mejor manera las políticas públicas referidas al acceso a servicios sociales, así como al disfrute de todos los derechos humanos para todas y todos los Afrodescendientes.

d. Al Instituto Nacional de la Mujer y el Instituto Nacional de la Juventud, el diseño, ejecución y seguimiento de políticas públicas específicas dirigidas a estos sectores, garantizando la participación protagónico de representantes de la sociedad civil en todas sus fases.

e. Al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, a través de los mecanismos que halle pertinentes, el establecimiento de un ente público con alcance de viceministerio, para canalizar las demandas de las y los Afro descendientes, con espacios de decisión que tengan plena participación de representantes de los órganos de control del Estado, como la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General, la Contraloría y procedimientos claros y expeditos, en los que se garantice la participación de representantes, hombres y mujeres, de la Red de Organizaciones Afrodescendientes.

3. Pedir a la Asamblea Legislativa que considere de modo urgente la propuesta de las organizaciones Afrodescendientes relativa a la enmienda constitucional que reconozca los derechos de las y los Afrodescendientes y proceda a la presentación y aprobación de las leyes correspondientes para la prevención, sanción y castigo del delito de racismo y discriminación racial, así como de cualquier forma de discriminación que tenga por propósito o resultado el menoscabo de los derechos humanos de los pueblos Afrodescendientes o de otros grupos étnicos.

4. Solicitar a la Cancillería dar los pasos tendientes a la implementación de las disposiciones del procedimiento previsto en el artículo 14 de la Convención Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial, del cual Venezuela es parte y los demás compromisos adquiridos en la III Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y formas conexas de intolerancia (Durban, 2001).

5. Llamar a los Estados de América a apoyar la Convención sobre la Diversidad Cultural propuesta por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, puesto que ella es garantía de la defensa de la cultura y el conocimiento tradicional que han mantenido durante siglos las comunidades del pueblo Afrodescendiente.

6. Agradecer al gobierno del Brasil por su acogida a la realización de la Conferencia Regional de las Américas “Santiago +5” y pedir a los Estados del continente y del Caribe que colaboren con informes actualizados y pongan en marcha mecanismos que garanticen la plena participación, con equidad de género, de representantes de las organizaciones de Afrodescendientes dentro del proceso de revisión de la Declaración y el Plan de Acción de Santiago (2000), que fue antesala y fundamento de los documentos afines producidos por la Conferencia Mundial de la ONU en Sudáfrica (2001).

7. Expresar nuestra preocupación y solidaridad con los pueblos hermanos de Haití y Colombia que sufren persecución, destrucción, marginalidad y muerte a causa de la guerra patrocinada por el gobierno de los Estados Unidos, a través del Plan Colombia y otros planes militares, que mantienen además, el inmoral bloqueo económico contra la hermana república de Cuba.

8. Llamar a las organizaciones Afrodescendientes a fortalecer sus nexos y relaciones con instituciones y organizaciones sociales, étnicas y populares de nuestros países, a fin de enfrentar con éxito las amenazas de modelos económicos impuestos, en especial la imposición de tratados de libre comercio con el gobierno de los Estados Unidos que representa nuevas formas de colonialismo y sojuzgamiento de nuestros pueblos.

9. Agradecer y reconocer a todas y todos los delegados, jóvenes y adultos, de las organizaciones Afro venezolanas por su dedicación a la causa de la lucha contra el racismo y la discriminación racial, con la seguridad de que las transformaciones en la realidad latinoamericana y del Caribe pasan por cambios que terminen con las ideologías racistas y construyan sociedades democráticas basadas en la solidaridad y la efectiva participación de todos los grupos y sectores que han sido tradicionalmente excluidos de las decisiones económicas, políticas y culturales que les afectan.

DECRETO PRESIDENCIAL

HUGO CHAVEZ FRIAS

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribución que le confiere el numeral 2 del articulo 236 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el articulo 71 de la Ley Orgánica de la Administración Publica,

CONSIDERANDO

Que las convenciones relativas a la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación dentro de las que se encuentran el racismo, que ha sido suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación inmediata y directa d os órganos que ejercen el Poder Publico.

CONSIDERANDO

Que la igualdad y la preeminencia de los derechos humanos, constituyen valores superiores consagrados en nuestra Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico, por lo tanto deben ser garantizados por el Estado.

CONSIDERANDO

Que las discriminaciones en la esfera de la enseñanza constituyen una violación de derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la cual lo pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado su intención de esforzarse para promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro del concepto mas amplio de la libertad, procurando la igualdad de posibilidades y el fortalecimiento del respeto de los Derechos Humanos, con la finalidad de lograr que todas las personas ejerzan de manera efectiva tales derechos,

CONSIDERANDO

Que es necesaria la evaluación y revisión permanente de los programas y políticas publicas correspondientes al Sector Educativo, con el propósito de garantizar que los métodos utilizados en el proceso de formación educativa excluyan toda forma de discriminación que afecte la igualdad en cuanto al acceso, el nivel, la calidad y las condiciones en que se imparte la educación,

CONSIDERANDO

Que en el marco de la conmemoración de los 210 años de la insurrección originada en la Serranía de Coro en el año de 1975, movimiento liderado por José Leonardo Chirino y José Caridad González, con el propósito de eliminar la esclavitud, el Estado se encuentra en el deber de ratificar su disposición de prevenir y eliminar toda forma de discriminación hacia la población afro-descendiente y demás grupos étnicos, mediante el diseño y aplicación de políticas y leyes orientadas a este fin,

DECRETA

Articulo 1.- Se crea, con carácter permanente, la Comisión Presidencial para la Prevención y Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y otras Distinciones en el Sistema Educativo Venezolano, la cual tendrá por objeto la elaboración, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de programas, métodos y políticas publicas correspondientes al Sector Educativo, que garanticen la igualdad de posibilidades y de trato para todas las personas en el goce y ejercicio efectivo del derecho a la educación.

La Comisión Presidencial, se instalará dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en la gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de que dicho plazo pueda prorrogarse, en función de las directrices e instrucciones que dicte el Presidente de la Republica.

Articulo 2.- La Comisión Presidencial para la Prevención y Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y otras Distinciones en el Sistema Educativo Venezolano, estará integrada por los Ministros o las Ministras de Educación y Deportes, quien la presidirá; Comunicación e Información y de la Cultura; además por el Defensor o Defensora del Pueblo; el Fiscal o la Fiscal General de la Republica; por el Presidente o la Presidenta del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente; el Coordinador o la Coordinadora del Consejo Nacional de Educación, Culturas e Idiomas Indígenas; y por dos (2) representantes de la Red de Organizaciones Afro-Venezolanas u organizaciones afines de reconocida trayectoria en el área.

Articulo 3.- La Comisión Presidencial tendrá las siguientes funciones:

1.- Elaborar las normas de organizaciones y funcionamiento de la misma.

2. – Elaborar y someter a la consideración del Ministerio de Educación y Deportes, los programas que garanticen el establecimiento de medidas concretas para prevenir y eliminar las practicas discriminatorias que puedan ser empleadas para la admisión en los planteles educativos, concesión de ayudas económicas, calidad de la educación, entre otros, con la finalidad de procurar la igualdad en cuanto al acceso, el nivel, la calidad y las condiciones en que se imparte la educación.

3. – Proponer al Ministerio de Educación y Deportes ideas, iniciativas y ensayos que contribuyan a la revisión y evaluación de los programas de enseñanza, el contenido de los textos escolares y demás materiales didácticos, con el fin de fomentar la interculturalidad, el respeto y el reconocimiento de la contribución histórica, cultural, económica, tecnológica, social y religiosa de la población afro-descendiente, y demás grupos raciales radicados en Venezuela.

4. – Crear subcomisiones de trabajo cuando lo considere pertinente para el logro de sus fines.

5. – Proponer al Ministro de Comunicación e Información iniciativas que permitan el fomento de la participación activa de los medios de comunicación social en la implantación de campañas educativas de prevención y eliminación de toda forma de discriminación.

6. – Rendir cuenta permanentemente al Presidente de la Republica, sobre los avances, dificultades, omisiones y logros en el cumplimiento de los objetivos de la Comisión.

7. – las demás que le sen conferidas por el Presidente de la Republica.

Articulo 4.- La Comisión Presidencial para la Prevención y Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y otras Distinciones en el Sistema Educativo Venezolano, contará con una Secretaría Ejecutiva, cuyo titular será designado por el Ministro de Educación y Deportes.

La Secretaría Ejecutiva será la encargada de procesar toda la información a la que se refiere el presente Decreto, coordinará los equipos de trabajo, rendirá cuenta periódica a la Comisión Presidencial y ejercerá las demás atribuciones que ésta le asigne de conformidad con sus normas de organización y funcionamiento.

Articulo 5.- Los gastos de funcionamiento de la Comisión Presidencial estarán a cargo del Ministerio de Educación y Deportes.

Articulo 6.- La Comisión Presidencial para la Prevención y Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y otras Distinciones en el Sistema Educativo Venezolano, podrá contar con la asesoría de todas aquellas instituciones publicas o privadas que considere conveniente. A tal efecto podrá solicitar su participación mediante convocatoria y constituir grupos técnicos de trabajo para desarrollar temas específicos.

Articulo 7.- Los Ministros de Educación y Deportes, Comunicación e Información, y de la Cultura quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Articulo 8.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los días del mes de mayo de dos mil cinco. Año 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

Ejecútese
(L.S.)
HUGO CHAVES FRIAS HUGO CHAVES FRIAS

Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo
(L.S.) JOSE VICENTE RANGEL JOSE VICENTE RANGEL

Refrendado
El Ministro de Educación y Deportes
(L.S.) ARISTOBULO ISTURIZ ALMEIDA ARISTOBULO ISTURIZ ALMEIDA